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martes, 11 de octubre de 2011

La lucha del Pueblo Mapuche: Las Huaytekas (I)

Una mujer mapuche, denunciada penalmente por cerrar un camino para evitar que talaran un bosque de cipreses considerado sagrado por la comunidad huayteka, fue sobreseída por el juez Martín Lozada. El fallo atiende a las razones culturales. (Página12, 11/10/2011)

Dice en su nota el periodista Horacio Cecchi:

"Un fallo del juez de instrucción de Bariloche, Martín Lozada, dio término a un conflicto entre inversores de un megaemprendimiento y una comunidad mapuche que había decidido bloquear el acceso a las motoniveladoras, con las que se pretendía arrasar un bosque de cipreses en la zona de El Foyel, cerca de El Bolsón, que la comunidad defendía por considerar sagrados. El fallo tiene sus motivos originales: en primer lugar, porque sobresee a quienes habitualmente son castigados por defender su cultura y sus territorios. En segundo lugar, porque la solución hallada para un problema que se planteaba a través de un reclamo punitivo fue quitarla del área penal y analizarla desde el punto de vista cultural."

Los Hechos:

La Comunidad Mapuche de las Huaytekas del Rio Negro, lleva años luchando por hacer valer sus derechos como pueblo originario frente a los abusos y atropellos de todo tipo de "emprendedores" (especuladores inmobiliarios, empresarios turísticos, empresas madereras, etc), del gobierno y la justicia de la provincia, del Servicio Forestal Andino y especialmente de EMFORSA (Empresa maderera privada con mayoría estatal provincial -ver aquí- ); es decir contra TODOS, incluso contra aquellos que están obligados por la Constitución Nacional a defender sus derechos.

Pobladores del Bolsón cortan la ruta 40 en defensa de Joe
Muy próximo a la zona del Foyel se encuentra el lago Escondido "perteneciente" a Joe Lewis un inglés propietario de extensiones de tierra en Bariloche a las que bautizó con el nombre muy criollo de Estancia Hidden Lake y a quien el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro le libró -hace ya algunos años- una orden judicial para que abra un camino vecinal de acceso público al lago. Sin embargo a Joe esta orden que no tuvo más remedio que acatar no le cayó nada bien y presiona a sus empleados y a pobladores de la zona para que salgan en su defensa amenazando con vender todo e irse del lugar. Incluso el año pasado se denunció que quitó o hizo quitar el pequeño cartel que indicaba el acceso al camino liberado. (ver aquí y aquí)
El asunto de Joe Lewis y del Lago Escondido no está relacionado directamente con los hechos de Las Huaytekas pero da cuenta de manera muy gráfica del clima que se vive en la zona y de la receptividad que pueden tener -hablando en general- los legítimos reclamos mapuches entre la población de "nacionales".

El fallo de Lozada impide que a la mujer mapuche que había cerrado el paso al cipresal mediante una tranquera sea condenada a prisión por aplicación del artículo 181 del código penal que condena el delito de "usurpación" con penas de seis meses a tres años.

Quienes presentaron la acusación penal sobre la mujer fueron los representantes legales del empresario Daniel Kristz. Este había mandado a un grupo de peones dotados de motosierras para iniciar la tala de los cipreses.

"...entraron en los terrenos de la comunidad, en El Foyel, 73 kilómetros al sur de Bariloche, y colocaron un cartel que decía “Prohibido pasar. Propiedad privada” y comenzaron a darles duro a las motosierras contra el bosque de cipreses que los huaytekas consideran sagrado y que es el único bosque de esas características de este lado de la cordillera. La comunidad realizó una asamblea y encomendó a una representante a trabar el ingreso y prohibir la entrada a Kristz, al Servicio Forestal Andino, a las máquinas viales y los camiones de transporte de materiales. Después de presiones, presencia policial de El Bolsón y del violento grupo policial BORA, sin que la actitud mapuche cediera, se presentó una denuncia penal contra la mapuche acusada de colocar la tranquera e impedir el paso. La causa llegó a la Justicia de instrucción penal de Bariloche, al juzgado de Martín Lozada."

Cuando el caso llegó a sus manos el juez Lozada no hizo lo habitual que consiste en aplicarle sin más la ley penal nacional. El juez pidió un peritaje a la Universidad de Rio Negro. Fue designada la antropóloga Claudia Briones, profesora de la Universidad y titular de la Escuela de Humanidades.

Kultrún representación del cosmos mapuche
En el peritaje la antropóloga establece que:

Paralelamente al sentido económico o material, el cipresal se constituyen desde un sentido de paisaje, que comporta verlo ligado a la vida social cotidiana, a la pertenencia en un sentido de apego al lugar. (...) Los tres sentidos mencionados se anclan fuertemente en un sentido mundo que entrama al mallín como todo con aspectos clave de las experiencias religiosas y la espiritualidad indígena, en tanto conformado por seres (gen) y fuerzas (newn) no humanas que regulan el entorno y con los cuales los che o personas deben convivir de manera respetuosa.
Y continúa la crónica periodística:

"A partir del peritaje, Lozada consideró “nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quintaesencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”.

Sobre la denunciada señaló que “no es posible afirmar (...) que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascedencia
”.

"El 181, que curiosamente debiera proteger a los poseedores originarios, es utilizado para penalizarlos." Termina escribiendo el periodista de Página12.

Por una parte, el fallo judicial de Lozada lamentablemente no hace referencia a los derechos de las familias mapuches a vivir en sus tierras ancestrales según sus propias costumbres y con los mismos derechos sobre ellas de los que gozan los nacionales. Por esta razón el fallo es incompleto porque no va a la cuestión de fondo. Hace ya tiempo que en la fundamentación de los derechos de los indígenas la temática cultural y con ella el llamado relativismo cultural ha dejado paso a argumentos jurídicos basados en preceptos claramente establecidos en la Constitución Nacional y en los diversos Tratados Internacionales suscriptos oportunamente por la nación y que están formalmente incorporados a ella. Sin embargo existe una marcada resistencia de los gobiernos y las instancias judiciales a incorporarlos en su administración cotidiana de la justicia. Ello merece ser tratado con más detenimiento.

Por otra parte, la larga historia de la lucha del Pueblo Mapuche por hacer valer sus derechos será motivo, por su extensión, de posts especiales. Es imperioso escuchar al Pueblo Mapuche hablar con su propia voz.

bastadeodio                                                         

1 comentario:

  1. Lo felicito Profe, usted es un gran reivindicador de "infieles", en fin, de los verdaderos dueños de la tierra.

    abrazo

    EL PIBE

    (sigue el problema de publicar comentario con mi perfil, dice "usted pibeperonista..., no tiene acceso para ver esta página, póngale los puntos a Juan Carlos Blogger, Profe!)

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